10 de marzo de 2012

Reforma de las pensiones (2011)


Partiendo del Pacto de Toledo, el Programa Nacional de Reformas también incluye la reforma de las pensiones. Ésta, previa aprobación por el Gobierno y recogida en la llamada Ley 27/2011 del 2 de agosto de 2011, presenta una serie de medidas y modificaciones adoptadas por el Gobierno acerca de la política de pensiones. Dicha Ley presenta ciertas novedades que están destinadas a afianzar el funcionamiento del sistema de la Seguridad Social, a asegurar su correcta viabilidad; aunque algunos de sus propósitos no entrarán en vigor hasta enero de 2013. Actualmente se considera la tercera reforma más importante en el período democrático español.

El Gobierno, con las medidas aprobadas en tan sonada reforma, tiene como objetivos alargar la vida laboral de los trabajadores, agotar paulatinamente el concepto de jubilación anticipada hasta suprimirla por completo y aumentar el período de cotización, entre otros. Principalmente, y como afirmó el ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero, las enmiendas adoptadas en la reforma vienen dadas por “la demografía, el aumento continuo de la esperanza de vida y la evolución de la pirámide de población”. No obstante, algunos creen que el envejecimiento de la población complicará la estabilidad de la reforma.
Asimismo, los puntos clave de esta Reforma de Pensiones de 2011 son:

- Surgimiento del concepto “carrera laboral completa” (CLC), usado para denominar la jubilación a los 65 años en los que el trabajador debe haber acreditado 38 años y 6 meses de cotización. 
- Relacionado con el anterior punto, establecemos la posibilidad de jubilación ordinaria a los 65 años, que será posible para aquellos que hayan alcanzado la carrera laboral completa, es decir, quien tenga 38 años y 6 meses cotizados. 
- Otra de las medidas es la edad de jubilación ordinaria establecida en 67 años. Esta enmienda será plenamente aplicada en 2027; mientras tanto, desde 2013, su aplicación será progresiva. Esto se hará aumentando un mes por año hasta 2018, y dos meses por año hasta su total implantación en 2027. De esta manera, en 2013, la edad de jubilación será de 65 años y un mes; en 2014 de 65 años y dos meses, y así sucesivamente hasta completar los 67 en 2027. Establecer la edad de jubilación en los 67 años conlleva, a su vez, que el trabajador haya cotizado 37 años, en vez de los 35 actuales para poder recibir el 100% de la pensión.
- La reforma también amplía el período de cálculo de la base reguladora de las pensiones. Éste pasa de los 15 años actuales a los 25 años, establecidos progresivamente desde 2013 a 2022. Actualmente, el mínimo de años que un trabajador debe cotizar para recibir la prestación por jubilación es de 15; aunque sólo podría cobrar un 50% del salario disponible. Con la reforma se aumentará a razón de un año adicional a partir de 2013 para tomarlo como referencia y calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. Se aplicará también a los trabajadores que hayan sido despedidos esta medida en dos tramos; uno inicial hasta el 2016, en el que se puede optar por una escala paulatina mencionada anteriormente o por 20 años; el segundo tramo, desde 2017 hasta 2021, también se puede optar por la escala paulatina o por bien por los 25 años de cálculo del cómputo. 
- Como se menciona anteriormente, este conjunto de medidas anima a que la vida activa del trabajador sufra cierta prolongación. De esta manera, quien alargue su vida laboral voluntariamente verá incrementado el beneficio de su pensión en un 4% por cada año más de cotización siempre que se tenga la carrera laboral completa a partir de los 65 ó los 67 años de edad. Esta medida tiene cierta carga estadounidense, donde por cada año adicional trabajado, superada la edad de jubilación, existe un incentivo económico del 8%. 
- Otro punto que ha tocado esta reforma ha sido la jubilación anticipada. Ésta se puede dar a los 61 años (si se ha cotizado durante 33 años) y siendo el trabajador despedido por la propia empresa al encontrarse ésta afectada por la crisis económica. Asimismo, la jubilación anticipada también se permitirá a los 63 años (habiendo cotizado durante 33 años) habiendo tenido una baja voluntaria o no, pero siempre que no haya sido provocada por la situación de la empresa. Ahora se aplicará un coeficiente de reducción en relación a la edad de jubilación ordinaria que pasará del 8% al 7,5% por cada año de anticipo. 
- A partir de 2027, se revisarán los parámetros en un período de 5 en 5 años. Aquí vemos el establecimiento por primera vez de una revisión automática. En torno a esto se establecen ciertas previsiones del Gobierno por las que supuestamente en 2023 la edad de jubilación será de 67’5, en 2037 será de 68’1, en 2042 será de 68’6 y en 2047 será de 69’1. Otro aspecto a tener en cuenta en este punto es la esperanza de vida, que será decisiva a la hora de establecer la edad de jubilación; de manera que ésta se podría extender al retardarse la edad de fallecimiento de la población, y de nuevo estaríamos hablando de un alargamiento de la vida laboral.

Hay muchas otras medidas que afectan al ámbito social general. Por ejemplo, en esta reforma se explica que aquellos trabajos de carácter peligroso, tóxico… tendrán una bonificación especial, con distintos coeficientes, como actualmente se aplica a la minería. A las madres que hayan tenido que abandonar el trabajo se les bonificará con nueve meses de cotización por cada hijo, con un máximo de dos años y se ampliará como período de cotización la excedencia por cuidado de hijo hasta tres años.  A los becarios se les reconocerá el trabajo de becario como trabajo efectivo. Asimismo, hay una reforma en las llamadas ‘lagunas’ (períodos donde no ha habido cotización), aplicándose una fórmula para que no aparezca un 0 en dichas lagunas. Esto supone un avance para los autónomos, a los que también se les concede la jubilación anticipada y la cotización a tiempo parcial.

Acerca de esta reforma, ha habido varias declaraciones y puntos de vista. Por un lado, Valeriano Gómez, el entonces Ministro de Empleo, que afirmó que los avances permitían pensar en un acuerdo próximo. Los sindicatos como UGT y CC.OO. también dieron su opinión al respecto. El primero consideraba que “El momento es crítico y sigue viva la convocatoria de una huelga general.”; y el segundo opinaba que el aumento de la edad de jubilación a los 67 supone la reducción de las pensiones entre un 20 y un 25%, y mantiene también la esperanza de una huelga general. De esta manera, la famosa reforma de pensiones de 2011 toca la sensibilidad de la sociedad, tanto para bien como para mal. El hecho de tener una pensión al acabar la vida laboral ha sido el resultado de una lucha continua, un derecho adquirido para los trabajadores; pero un negocio para la banca y las empresas, que incansablemente seguirán acumulando beneficios con las cotizaciones, que siempre dejarán mayores cifras que el propio pago de la pensión a los trabajadores.

El conjunto de la Seguridad Social, que juega un papel determinante aquí, ha venido experimentando asombrosas modificaciones en sus cifras en los últimos años, ya que actualmente, la media de afiliados al sistema es la más baja desde 2004. Asimismo, la Seguridad Social, que presentaba superávit en noviembre, mostrando buenos presagios y considerables progresos, ha caído dejando ver un claro déficit en diciembre, desplomándose así dicho superávit en un 48%.

Quizá dicha crisis en el sector se deba al inicial Pacto de Toledo, que para muchos ha significado una pequeña invasión en los fondos privados de las pensiones de los ahorradores para capitalizar dicho ahorro, es decir, para convertirlo interesadamente en capital especulativo.

Con esta reforma podemos aplicar claramente el concepto de “tanto pagas, tanto recibes” o el ya conocido “trabajar más para cobrar menos”. Desde mi punto de vista, ésta no es la mejor manera de solucionar las precarias condiciones que el país tiene desde hace tiempo, si es eso lo que se pretende. Las soluciones deben tomarse desde otra perspectiva con la que se pretenda fomentar el empleo y mejorarlo en muchos de sus ámbitos. Por otro lado, la reforma quizá se aplique a trabajadores que no puedan cumplir las condiciones que ésta establece, ya que los que sufrirán sus efectos serán los actuales estudiantes y, con las condiciones que tiene actualmente el país, queda en duda que puedan empezar pronto su carrera laboral y cumplir los años necesarios de cotización. Probablemente no sea esta la medida que dé estabilidad al sistema, pero en estos tiempos nos aferramos a un clavo ardiendo, pero aun estando agarrados a él, deberíamos gritar para que el resto tenga cuenta de la situación en la que estamos.